Debemos volver a tratar este tema, atento la gravedad y masividad de las deudas y obras con sus respectivos contratos afectados.
Más allá de la decisión final que se tome respecto a la disolución o continuidad del principal Organismo Vial del país, las obras discontinuadas, con sus contratos incumplidos y la acumulación de deudas que causó dicha intemperante situación abandónica del Estado, exigen una urgente solución.
La conducta de un Estado como contratante no puede ser objeto de decisiones intempestivas como ha sucedido con las obras públicas que se venían ejecutando normalmente.
Si un gobierno que ingresa en la gestión ejecutiva de un Estado, lo primero que hace es paralizar los contratos y obras en marcha…estamos muy mal a nivel institucional.
Se deben cumplir los compromisos y terminados correctamente, se pueden tomar decisiones a futuro, como las leyes que no pueden ser retroactivas, salvo casos que beneficien a los destinatarios, las vías de hecho menos que menos.
Como dijimos, esta situación a que el gobierno obligó a varios Entes y Organismos nacionales es grave, y arrastra graves consecuencias económicas para el erario público.
Considero , que se produce un encuadre penal de la conducta oficial, en un análisis legal sobre responsabilidades en la gestión pública, que el o los funcionarios que resuelvan voluntariamente, incumplir centenares de contratos de carácter público, con obras en ejecución que se interrumpen, no abonando certificados de obras ejecutadas, afectando al propio Estado ( a los ciudadanos que aportan el erario público) con mayor deuda por los intereses que generaron y siguen generando dichos incumplimientos .
Tampoco esta deficiente conducta institucional tiene justificación alguna que la excepcione de responsabilidad, como fuerza mayor, ausencias de presupuesto nacional, etc.
Tampoco puede justificar tal postura del gobierno nacional la sospecha o confirmación de actos corruptos en los procesos de licitaciones y obras públicas, porque el mal está en los protagonistas, tanto funcionarios como particulares, sobre los que la justicia resuelva culpabilidad.
En conclusión, los contratos en ejecución debieron continuar, las obras en marcha, debieron ser finalizadas. Por ello, cuando se haga un relevamiento de obras inconclusas, de las pérdidas a nivel constructivo, deterioros de esas infraestructuras y mayor valor que implique su continuidad y terminación, se verá parte de los perjuicios patrimoniales que arrojó esta conducta ciertamente irresponsable y caprichosa.
Alguien tendrá que responder por ese perjuicio económico.
Y respecto a las deudas de todas las certificaciones de obras ejecutadas no pagadas, sus altos intereses moratorios innecesarios que debe afrontar el Estado Nacional también son un perjuicio culposo que tiene responsables.
DEUDA – INTERESES
Como indicamos en notas anteriores, todas las contratistas que estén en situación como la descripta, deben revisar dichas deudas , especialmente las fechas a partir del día en que los certificados tienen vencimiento para el pago , ya que corren los nuevos plazos cortos de prescripción del Código Civil y Com. Nación. Tengan en cuenta que deben suspender esa prescrilpción por seis meses por una sola vez con una intimación fehaciente de reclamo al Comitente deudor. Y fundamental, iniciar las acciones judiciales correspondientes.
Por Dr. Hugo Cappelloni – EL AUTOR ES ASESOR DE EMPRESAS EN PROCESOS LICITATORIOS Y EN CONTRATOS PÚBLICOS; EX ASESOR GENERAL LEGAL PROVINCIAL




