Nos vemos compelidos a tratar este tema ya que se han registrado innumerables casos de paralización certificatoria en muchos contratos de obra pública a cargo del gobierno nacional, y de provincias pero que su financiamiento correspondía a la Nación . Por el volumen de obras, existen organismos de suma relevancia como la Dirección Nacional de Vialidad que se han visto afectados.
Esta grave situación de incumplimiento contractual estatal tuvo su punto de partida con el cambio gubernamental a fines de 2023 y la decisión del gobierno nacional de no ejecutar más obra pública. Esta histórica postura, prácticamente sin antecedentes en el país, fue acompañada con normativa (leyes-decretos) de disolución de varios organismos y entes nacionales que constituían los comitentes y partes de muchos contratos-obras en ejecución a dicho momento.
Las consecuencias de esta postura, que debieron ser a futuro, impactaron al momento en toda la actividad de ministerios, y reparticiones que tenían en ejecución obras públicas, es decir contratos en marcha con todas las contingencias que ello implica.
Y lo que no debía suceder….sucedió. El Comitente nacional a nivel masivo produjo un abandono operacional y administrativo de la mayoría de las obras en marcha. No se aprobaban trabajos, no se abonaban certificados de obra ya ejecutada, peor aún, no se emitían siquiera los certificados de obra terminada por los Contratistas, impidiendo su trámite y cobro respectivo.
Es decir, una decisión del gobierno que debió tener efectos a futuro, sobre nuevos proyectos, obras y con nuevas modalidades de licitaciones, concesiones, privatizaciones, etc., terminó afectando los contratos y obras en marcha, con perjudiciales consecuencias para esas obras y las contratistas.
Y la incertidumbre y abandono duró mucho tiempo, registrándose casos de más de un año o hasta la actualidad.
Respecto a las deudas de certificados impagos hemos analizado e informado en anteriores artículos de esta columna, los pasos a seguir para no perder los derechos a reclamaciones.
Pero hay una situación que hoy queremos remarcar dentro de esta conducta reprochable de los comitentes estatales: la no emisión de los documentos contractuales básicos que le exige toda la normativa específica, fundamentalmente la ley de Obras Públicas Nacional, Nº 13.064, los Certificados de Obra.
NATURALEZA JURÍDICA DEL CERTIFICADO DE OBRA
El Certificado de obra es un documento público, emitido por funcionarios con competencia, Inspector de la Obra, su superior inmediato Director de Obras , y hasta Subsecretarios, Directores de entes u organismos.
Este documento manifiesta la aprobación del Comitente estatal de los trabajos que ejecutó el Contratista. Debe emitirse en tiempo y forma y es responsabilidad de la parte estatal.
No Emisión de Certificados: Este gravísimo incumplimiento contractual que se ha dado dentro de este “rally” de abandono estatal de las obras en marcha y en ejecución a partir de fines de 2023, No puede afectar los derechos de la parte afectada, o sea las Contratistas.
El derecho a la percepción de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento en que los Comitentes estatales debían emitir estos documentos por obras ejecutadas No puede ser discutido ni objetado en todo ámbito donde se plantee esta cuestión.
La doctrina y jurisprudencia es firme y uniforme al respecto, reconociendo estos derechos por el plazo que conlleve dicho incumplimiento.
Por ello, la no emisión de los Certificados de Obra por propia culpa estatal no puede beneficiar a la parte incumplidora con la eximición de intereses moratorios.
Veamos la ley básica:
La Ley de Obras Públicas Nº 13064: Ley 13064. Art 48: Consagra el derecho a intereses moratorios a favor de la Contratista por mora en los pagos.
En su 2º párrafo, refiriendo a casos de NO emisión de los certificados indica:
Se dispone que “Si el retraso fuere causado por el contratista, debido a reclamaciones sobre mediciones u otras causas con motivo de la ejecución de la obra, y ellas resultasen infundadas, o se interrumpiere la emisión o trámite de los certificados u otros documentos por actos del mismo (Contratista), no tendrá derecho al pago de intereses”.
Esta solución que da la misma Ley, al caso de No Emisión del certificado, resulta significativa para comprender, que a contrario sensu del caso de responsabilidad de la Contratista, la no emisión del Certificado por razones no imputables a la Contratista , especialmente por culpa del Comitente, determina el derecho a la percepción de intereses moratorios, y la fecha de inicio del cálculo , no puedes ser otra que desde la fecha en que el Certificado debió ser emitido.
En el caso de estas obras en marcha afectadas por la decisión del actual gobierno, la circunstancia que operó como causal de no emisión de los Certificados reclamados fue el abandono administrativo y operacional de las Reparticiones nacionales, acontecido con el cambio de gestión de gobierno y la falta de firmas de la documentación relevante para las obras en marcha, hechos que aparecieron documentados en los libros de Ordenes de servicio (Inspección-Dirección-DNV) y Notas de pedido ( Rep. técn. del Contratista), donde se refleja la realidad diaria de las obras en marcha.
Se pueden observas en esos libros diarios los pedidos e intimaciones de las Contratistas solicitando la aprobación de trabajos ya concluidos, la emisión de los Certificados correspondientes, el pago de los emitidos, sin encontrar contrapartida de la parte estatal a través de las Órdenes de servicio, las cuales directamente brillaban por su ausencia, configurándose el “abandono” operacional, administrativo y contractual indicado.
Conclusión: alertamos a todas las Contratistas que se encuentren en esta indeseada y perjudicial situación, a presentar los reclamos, reservas que preserven sus derechos , tanto en casos de deudas por Certificados impagos como por los casos de No emisión en tiempo y forma de los mismos.
Continuaremos con el tema.
Por Dr. Hugo Cappelloni – EL AUTOR ES ASESOR DE EMPRESAS EN PROCESOS LICITATORIOS Y EN CONTRATOS PÚBLICOS; EX ASESOR GENERAL LEGAL PROVINCIAL




