Cuando un oferente presenta una cotización, el error puede estar en la planilla de costos y presupuestación o en los análisis de precios.
La jerarquía de estos dos documentos infaltables entre los requisitos exigidos es muy disímil. La planilla de ítems tiene una valoración absoluta de importancia, frente a los análisis de precios, que son muy relativos, y con frecuencia poco valorados sus errores a los efectos de declarar admisible una oferta global.
La falta de previsión legal sobre el valor de los análisis de precios en su contenido ha contribuido a una práctica administrativa de las autoridades licitatorias, que solo exigen, como causal de admisión, que sean presentados los análisis de precios, en su formalidad, pero sin considerar causal de rechazo sus inconsistencias de cálculo.
Como expusimos en el anterior artículo, la resolución queda en una zona de discrecionalidad.
Porque no cotizar un rubro exigido por el pliego en la planilla de presupuesto es una cosa seria, ya que afecta no solo la admisibilidad de la oferta por incompleta, sino también el principio legal de “igualdad de trato de todos los oferentes”, que sí previeron en su estructura de costos todos los insumos normales y necesarios que exige esta obra. Su valoración como causal de rechazo siempre está prevista en los pliegos.
En cambio, la indefinición legal existente respecto al estatus y valor de los análisis de precios en los pliegos y normas aplicables solo será superada cuando se considere como formando un solo requisito a la oferta (monto), a los cómputos y presupuestos (ítems con precios) y a los análisis de precios, dándoles a estos últimos un valor legal idéntico que los anteriores; es decir, que verificado un error importante en los análisis de precios, una falencia, una incoherencia sustancial, sean causal de desestimación.
La otra posición considera que, al existir un precio global, la empresa, aunque haya cometido errores de cálculo en su oferta, deberá ejecutar la obra en tiempo y forma de acuerdo a las exigencias técnicas previstas y al costo que le insuma en la realidad.
Caso actual. Veamos una reciente licitación en la Provincia de Buenos Aires del Ministerio de Infraestructura y Serv. Púb. (Dir. Prov. de Hidráulica):
Cuando la Comisión de Adjudicación dictaminó sobre la empresa candidata por precio a la adjudicación expresó:
“….en relación a los análisis de precios, los rendimientos de mano de obra y equipos en los ítems de sumideros, cámaras de inspección y rotura de pavimento son bajos y no están alineados con el plan de trabajo propuesto en la oferta. Este desajuste sugiere que, considerando las cuantías planteadas, el plazo de ejecución de estos ítems debería ser menor.”; de conformidad con lo manifestado por la Dirección Provincial de Hidráulica… la oferta de las empresas…, que se encuentra un 19,00 % por debajo del presupuesto oficial actualizado al mes de diciembre de 2024, se observa, en relación al cumplimiento de la ejecución de la obra en cuestión, y dado que los precios ofertados difieren considerablemente en comparación con los del presupuesto oficial, con la oferente que ocupa el segundo lugar y asimismo con el resto de los oferentes y, por sobre todo, analizando los ítems más relevantes, se puede constatar que no reflejan los precios de plaza, por lo que, a nuestro criterio, entendemos que corresponde sugerir que sería conveniente rechazar la oferta presentada.”;
Hasta aquí vemos la decisión que tomó la Comisión de Evaluación, que le dio trascendencia al contenido inconsistente de los análisis de precios.
Pero cuando se dio traslado a los organismos de verificación provincial en el marco de su competencia, como la Fiscalía de Estado, Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia, como organismos de asesoramiento y control, llegó una decisión sorpresiva que cambió el rumbo de esta licitación.
La Contaduría General de la Provincia ha manifestado que “en los términos impulsados la presente tramitación no podría prosperar, debiendo reconsiderarse la adjudicación propiciada respecto de la segunda oferta en el orden de mérito”.
Ello, visto que las fundamentaciones producidas por las dependencias intervinientes con incumbencia técnica en la materia, así como también lo esgrimido por parte de los funcionarios actuantes en cuanto a que “…las marcadas discrepancias entre los precios ofertados en los ítems más relevantes y los valores de plaza generan dudas sobre la sostenibilidad económica y técnica de la propuesta, advirtiendo el riesgo de eventuales dificultades en la ejecución o paralización de la obra…”, no resultan atendibles. En tal sentido, se advierte que el primer oferente en el orden económico de las ofertas cuenta con el certificado de capacidad técnico-financiera expedido por el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, habiendo demostrado poseer experiencia en obras de naturaleza y complejidad similar a la licitada, de conformidad con lo exigido por el pliego de bases y condiciones particulares que rige la presente contratación;
“Correspondiendo poner de resalto también que, en todo caso, la Ley N° 6021 y su decreto reglamentario otorgan a la Administración competencias para afrontar eventuales incumplimientos del contratista…”; Que, a su turno, la Fiscalía de Estado ha expresado que “…los argumentos esgrimidos para desaconsejar la adjudicación a la oferta de menor valor no resultan suficientes, por entender que no fundan en criterios técnicos exigidos en el pliego el rechazo de la oferta de menor valor, por lo que se considera que no puede prosperar el trámite en el sentido proyectado…”;
Que, en consecuencia, la Dirección Provincial de Hidráulica sugiere que las actuaciones sean remitidas nuevamente a la Comisión Evaluadora de Ofertas, a fin de que se expida conforme a lo solicitado por dichos organismos; que, atento a lo manifestado, la Comisión Evaluadora de Ofertas volvió a analizar las ofertas presentadas y, desestimando el informe de razonabilidad inicial, concluyó en dejar sin efecto la recomendación realizada anteriormente y resolviendo se pueda adjudicar a la oferta objetada por sus análisis de precios considerados originalmente defectuosos.
Esto demuestra que se aplica también la teoría de que, aunque la empresa calculó mal en los análisis de precios los requerimientos de materiales, mano de obra, operativos, deberá cumplir con la ejecución de la obra al precio ofertado y que el comitente tiene los instrumentos legales para que ese cumplimiento sea efectivo.
Este reciente caso real demuestra la inestabilidad legal de criterios que rodea el documento análisis de precios y la situación de precios bajos.
Por Dr. Hugo Cappelloni – EL AUTOR ES ASESOR DE EMPRESAS EN PROCESOS LICITATORIOS Y EN CONTRATOS PÚBLICOS; EX ASESOR GRAL. LEGAL PROVINCIAL




