El antecedente de obras –o servicios– similares es el requisito curricular más importante de las empresas en todas las licitaciones. Resulta determinante a los efectos de la calificación favorable de los oferentes. De allí su extrema importancia y la necesidad de tener en claro su alcance antes de emprender la preparación de cada licitación. Porque si no se presta especial atención a confirmar que el oferente detenta dicho antecedente de obra similar, y lo deja para instancias posteriores, se puede cometer el error de emprender un camino destinado al fracaso.
ANÁLISIS PREVIO DE ESTE REQUISITO
Puede hasta adquirirse un pliego y verificar luego, con desazón, que no se cumplía con este requisito y perder la inversión en dinero y tiempo. Hay que tener claro que, muchas veces, discernir y resolver que se tiene dicho antecedente no es una tarea automática, sino que hay que analizar detenidamente varias condiciones de las obras ejecutadas por esa empresa. No es tan terminante el alcance y datos de este requisito de antecedente técnico.
Su análisis, en oportunidades, requiere cotejar mediciones, longitudes, volúmenes y antigüedad de las obras ejecutadas, períodos; como también fechas y características técnicas de los materiales empleados. Todo ello conformará el concepto de “obra similar”, para satisfacer legalmente el requerimiento de cada pliego. Y como es el principal requisito técnico por realizar, ya indicamos que resulta ser causal de rechazo su falta de cumplimiento.
En grandes obras, la modalidad genérica o flexible provoca un conflicto legal en el proceso licitatorio
¿CÓMO SE DEBE DOCUMENTAR?
Existen dos maneras principales de cumplimentar este requisito, siempre según lo que exigen los pliegos licitatorios. Una, la más simple, en forma de planillas informativas de las obras y sus características técnicas, que hacen las veces de una declaración jurada de cada oferente.
La otra, más compleja y común en las licitaciones, es aportando los documentos respaldatorios de esos antecedentes, como contratos certificados, certificados de obra, generalmente certificado final, certificaciones de comitentes de las obras ejecutadas y, en algunas ocasiones –y para licitaciones de gran envergadura– se necesita la facturación de esas obras.
La clave es saber cómo pide cada pliego la acreditación de este requisito y tener en claro que, cualquier declaración o información de datos, debe ser veraz, porque en cualquier etapa del proceso de selección, el comitente-licitante puede solicitar la acreditación de los soportes legales de esas obras antecedentes. Ahora bien, ¿cuál es la rigidez que aplican los comitentes en la valoración de este principal requisito técnico?
Para responder a este interrogante tenemos que analizar la modalidad de la exigencia plasmada en cada pliego. Existen dos maneras principales de requisitoria de estos antecedentes: una, en forma “tarifada”, y la otra, más laxa, en forma genérica, conceptual. A mi entender, solo la forma no tarifada admite cierta flexibilidad en la calificación de cumplimiento del requisito, siempre desde el punto de vista legal.
En sentido contrario, la forma tarifada, específica, no admitiría decisiones del comitente-licitante que se aparten de las prescripciones técnicas concretas plasmadas en los pliegos. Es que la misma modalidad seleccionada por cada uno de ellos marcará el rumbo respecto de la consideración, valoración, aceptación o desestimación de esos antecedentes de obras presentados.
Ya hemos explicado en ediciones anteriores que, a mayor generalidad en las normas prescriptivas que solicitan este requisito técnico, mayor y más amplio será el rango de posibilidad de aceptación de presentaciones. No es casualidad que la palabra más usada en los pliegos cuando se adopta esta modalidad sea“similar”, en referencia con la obra que se acreditará. El rango de aceptación se torna amplio.
Entonces, ¿cuál es el límite de aceptación? ¿Hasta qué porcentaje de similaridad podrá considerarse que una es parecida a la otra?; en este caso, la obra licitada que se ejecutará. Y, para peor, son varios los elementos comparativos entre las distintas obras y sus rubros. Una obra que es la mitad de la que se licita, en extensión, en toneladas de asfalto, ¿puede considerarse similar?
Esta disyuntiva es la que queda abierta en cada una de las licitaciones que exigen el requisito de antecedentes con esta postura de generalidad. Y la discrecionalidad del comitente es casi absoluta, lo que deja desvalida –o, por lo menos, en posición debilitada– a una acción impugnatoria de los demás oferentes que consideran que una o más ofertas no cumplen con este requisito. Por ello, siempre sostuvimos que la mejor técnica legal para plantear en los pliegos es la tarifada, porque aleja toda posibilidad de discrecionalidad desigual o manipulación en la valoración y calificación de los competidores.
Es tarifada la prescripción cuando, por ejemplo, se exige el mismo volumen de toneladas de pavimentación asfáltica o de hormigón, o metros cuadrados de construcción de determinadas características, o un porcentaje de la obra licitada; la cuestión es que esté determinada fehacientemente la medida exigida.
Como contra, se puede decir que resulta limitativa, pues es tajante y no permite la participación de más empresas que no detentan en obras antecedentes, el cien por ciento de la envergadura de la obra por ejecutar, y ello es cierto. Pero, por otro lado, y como fortaleza de dicha modalidad, podemos afirmar que tarifar el pedido de antecedente de obra otorga seguridad sobre la decisión de la administración porque tendrá que respetar lo legislado en el pliego, aplicando esa norma a rajatabla. Como contracara, en caso de apartamiento será mucho más sólida y potente la acción impugnatoria de otros participantes.
Teniendo en cuenta que este requisito es el principal del rubro técnico, no es menor la decisión que se adopte por las reparticiones públicas licitantes respecto de la modalidad de valoración. Basta imaginar en obras de gran envergadura y alta complejidad constructiva, como grandes represas hidroeléctricas; pensar en aplicar la modalidad genérica o flexible será asegurarse un conflicto legal en el proceso licitatorio.
Ojalá sirva este análisis para la administración y funcionarios encargados de llevar adelante y resolver los procesos licitatorios a efectos de cumplir con el principio de legalidad, como también para las empresas oferentes, para que sepan lo que pueden exigir del comportamiento estatal en los concursos de selección de los contratistas.
EL AUTOR ES ASESOR DE EMPRESAS EN PROCESOS LICITATORIOS Y EN CONTRATOS PÚBLICOS; EX ASESOR GENERAL LEGAL PROVINCIAL.