El Consejo Profesional de Ingeniería Civil viene manifestando en distintos ámbitos de actuación y también lo ha trasladado al poder Ejecutivo y al Legislativo de la ciudad su honda preocupación respecto a los incidentes que se vienen produciendo sucesivamente sobre fallas, derrumbes y colapsos durante la construcción de las obras en la ciudad.
Los cuales han resultado en algunos casos con pérdidas de vidas humanas lamentablemente y afectando a propiedades linderas y a la propia construcción.
Desde lo institucional nuestro Consejo Profesional concientiza, asesora y capacita a nuestros matriculados sobre las responsabilidades asumidas en su actuar profesional y las posibles consecuencias, administrativas, legales (civiles como penales), técnicas y los costos derivados que se produzcan fallas, derrumbes y colapsos que pueden afectar a la obra y/o a sus linderos durante la construcción de una obra.
Entendemos y así lo transmitimos a la sociedad toda que debiéramos contar en resguardo de la seguridad pública y el bienestar de los habitantes de la Ciudad con una legislación apropiada que minimice los incidentes que se vienen produciendo en la construcción de las obras. Por ello, proponemos poner especial énfasis en los siguientes puntos:
1. Permanencia en obra profesional habilitado:
Durante la ejecución de las etapas en que se realicen las tareas de demolición, excavación, fundaciones, recalce de muros y estructuras linderas, submuraciones, estructura portante, y construcción de los muros perimetrales de cerramiento para su control debe estar presente en forma permanente en obra un profesional habilitado.
Definición Código de la Edificación “Profesional habilitado:
Profesional, Universitario o Técnico, cuyo título tiene alcances para actuar de acuerdo a la tarea profesional encomendada por el propietario y/o comitente, que cumpla con las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de acuerdo con la normativa vigente. La habilitación debe ser certificada por el Consejo/Colegio Profesional en el cual, por Ley, el profesional debe matricularse para actuar legalmente.
2. Seguimiento y controles durante las etapas de demoliciones/excavaciones/submuraciones:
Durante la ejecución de las etapas en que se realicen las tareas de demoliciones/excavaciones/submuraciones además, del profesional habilitado en forma permanente para su control a su vez, debe realizar el seguimiento y controles a intervalos determinados hasta llegar al nivel cero por un profesional habilitado con más de 5 años de graduado con expertise en la materia de demoliciones/excavaciones/submuraciones.
3. Documentación de linderos.
A los efectos de facilitar el conocimiento del estado y las condiciones constructivas y estructurales de las propiedades vecinas, el GCABA, con la presentación del título de propiedad de la obra nueva o su copia certificada y la encomienda profesional del consejo respectivo, facilitará copia de los planos y otra documentación existentes de las fincas linderas para los fines precitados.
4. Acceso a linderos:
Los propietarios y/u ocupantes de las fincas linderas, deberán facilitar el acceso a su propiedad al profesional debidamente acreditado para realizar el plan de mitigación, para que pueda practicar una verificación ocular de la construcción y un relevamiento del estado que presente, las que serán certificadas por un escribano público.
Seguiremos institucionalmente batallando con el fin de resguardar la seguridad en la industria de la construcción de las obras y del ejercicio profesional de nuestra profesión.