Para continuar con el análisis necesario con el fin de entender el protocolo y la estrategia anticipada para poder preparar con éxito las licitaciones de nuestra empresa, existe un grupo de requisitos que siguen en rango de importancia al de antecedentes técnicos de obras similares: los económico-financieros. Normalmente, están en la mayoría de las licitaciones de relevancia y se componen de índices contables, activos líquidos disponibles, patrimonio.
En la práctica, las empresas se encontrarán que los pliegos –si bien la gran cantidad exigirá cumplir estos requisitos– diferirán, en más o en menos, los parámetros máximos-mínimos, cantidades, de estos datos contables. Por ello, será menester un estudio previo de cada organización en el que deberá definir lo que exige cada repartición pública comitente-licitante a la que proyectará asistir y presentar ofertas en el futuro o ejercicio anual. De este modo, tendrá una idea precisa de los requerimientos que deberá cumplir su oferta en esos casos.
ÍNDICES CONTABLES – PREVISIÓN EN LOS BALANCES
Los índices de liquidez, prueba ácida, endeudamiento y rentabilidad son los más comunes en la exigencia de los pliegos. Por ejemplo, de nada le servirá a una compañía tener un índice de endeudamiento normal y correcto de uno si el comitente al que pretende presentarse a ofertar en muchas licitaciones exige un índice de 0,90.
Como en la mayoría de los casos, el requisito de cumplimiento de los índices es causal de rechazo de toda la oferta. Hemos visto infinidad de empresas que no previeron esta situación y se vieron privadas de asistir a muchas licitaciones por no darle alguno o todos los índices.
Como dijimos, la calificación de este requisito por los pliegos es de la más alta rigurosidad, ya que exigen generalmente que se cumplan todos los índices con sus parámetro-valores fijados. Algunos pliegos, pocos, aceptan que se deje de cumplir un solo índice sobre tres, cuatro o cinco solicitados. En la mayoría de los casos, estos no admiten subsanación a estos incumplimientos y solo algunos posibilitan cubrir la falencia con otras acreditaciones de capacidad económico-financieras, como activos líquidos o aumento del monto de pólizas.
Incumplidos los requisitos económico-financieros, las posibilidades de licitar pueden verse afectadas por varios años.
Además, debe tenerse en cuenta que los pliegos, en la mayoría de los casos, no se limitan a exigir estas ratios del último balance vigente, sino que se retrotraen a varios años previos a la licitación, exigiendo de los últimos cinco, cuatro o tres balances.
Por ello, aconsejo a las empresas oferentes a realizar un estudio de los pliegos de los licitantes públicos a los que tiene previsto presentarse a licitar para verificar los índices económico-financieros y prever la conformación de los elementos determinantes en la elaboración de los balances, cuáles son los requisitos y valores exigidos, para así contar con la posibilidad de adecuar esos documentos y cumplir con el requisito.
De no ser así, verán imposibilitada la participación en importantes licitaciones que, indefectiblemente, pedirán cumplir estos índices. La última opción que les quedará será asociarse en uniones transitorias con empresas que sí cumplan y que, en el promedio de sus integrantes, quede realizado el requisito de los índices contables.
PATRIMONIO
Lo mismo cabe para este requisito, un elemento patrimonial que si no es previsto e integrado al balance será casi imposible sortear en las licitaciones, salvo mediante una presentación en asociación con otra u otras empresa/s.
ACTIVOS LÍQUIDOS
Respecto de este requisito, es más flexible lograr su acreditación, ya que no dependerá de situaciones económicas antecedentes y poco susceptibles de modificación. Pueden acreditarse con depósitos en efectivo, acciones, títulos, etc., por lo que, ante una exigencia para presentarse en una licitación, la empresa tendrá tiempo para poder cumplir, siempre que esté económicamente en condiciones.
También podrá cumplirse con acreditaciones o certificaciones bancarias en las que una o más entidades certifiquen que esa empresa tiene autorizada una línea de crédito del monto exigido para utilizar en caso de resultar adjudicataria de esa licitación. Sobre este documento existe una discordancia ya histórica (30 años), entre lo que exigen algunos pliegos y la realidad documental que es costumbre y reglamentación de los bancos.
Es que, muchos de ellos, demandan un documento denominado comúnmente “Carta de crédito irrevocable” u otras denominaciones similares, y que contienen la exigencia de que esa certificación de acceso al crédito por una cantidad determinada sea firmada por la entidad bancaria con carácter “firme e irrevocable”. Ese documento es casi imposible obtener de la mayoría de los bancos, lo que genera que esa exigencia de los pliegos se torne imposible.
Tal circunstancia produce que casi nadie pueda cumplirla en la rigurosidad que es exigida, prácticamente un crédito otorgado con la condición de la adjudicación a la empresa avalada. Por tal razón, aconsejamos a los organismos estatales que retiren esa exigencia de compromiso firme e irrevocable de crédito, ya que se convierte en una cláusula ilegítima por ser casi imposible en el mercado bancario, por lo menos, para una generalidad de clientes.
Los requisitos contables tienen una gran importancia a la hora de cumplimentar los pliegos, con el agravante de que se refieren a estados económico-financieros previos, lo que hace muy difícil su modificación o adecuación al momento de licitar, puesto que requiere previsión de varios años para cumplir con dichas exigencias.