El Poder Ejecutivo Nacional presentó al Congreso un proyecto de ley ómnibus “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que en su artículo 641 incluye el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), que prevé importantes incentivos tributarios, aduaneros y cambiarios. Sin dudas, se trata del régimen con mayores beneficios impositivos, aduaneros y cambiarios, nunca antes planteados para promover inversiones productivas y de infraestructura.
Los beneficios serán aplicables a vehículos titulares de un único proyecto de inversión, figura denominada en el proyecto de ley como “Vehículos de Proyecto Único (VPU)”, Podrán ser VPU las sociedades anónimas, sucursales de sociedades en el extranjero, Uniones Transitorias y otros contratos asociativos. Asimismo, las Sucursales Dedicadas, figura legal novedosa que podrán adoptar las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que desarrollen actividades o posean activos que no formen parte del proyecto de inversión. El plazo para acogerse al beneficio es de 2 años a partir de la vigencia de la Ley con posibilidad de una prórroga por un período adicional de 2 años más.
Los sectores alcanzados por el programa son Agroindustria; Infraestructura; Forestal; Minería; Gas y Petróleo; Energía y Tecnología. De todas maneras, el gobierno podrá incluir nuevos sectores en el futuro.
Los VPU deberán llevar a cabo un único proyecto de inversión admitido en el RIGI y no podrán desarrollar actividades ni poseer activos que no estén afectados a dicho proyecto.
Los incentivos tributarios y aduaneros de mayor relevancia los siguientes:
Impuesto a las Ganancias
- Alícuota del 25% en lugar de la escala establecida por Ley (máximo 35%).
- Amortización acelerada: (i) bienes muebles en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas y (ii) obras de infraestructura como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar la vida útil reducida al 60% de la estimada.
Impuestos Provinciales y Municipales
- Los VPU adheridos al RIGI no podrán ser alcanzados por nuevos gravámenes provinciales y/o municipales, salvo las tasas retributivas por servicios efectivamente prestados. En el caso de tasas retributivas por servicios prestados, existentes o a crearse en el futuro, éstas no podrán exceder el costo específico del servicio efectivamente prestado a los sujetos individualmente considerados.
- A los efectos del RIGI, se entenderá que existe un nuevo gravamen provincial y/o municipal cuando se cree un nuevo hecho imponible o, asimismo, cuando se modifique cualquier aspecto del hecho imponible, de la base imponible, de la alícuota, de las exenciones y/o desgravaciones aplicables, que impliquen para el VPU un incremento del gravamen.
- Se entenderá que una tasa excede el costo específico del servicio efectivamente prestado cuando su base imponible se determine sobre la base de ventas, ingresos brutos, ganancias o parámetros análogos.
Derechos de Importación
- Las importaciones de bienes de capital, repuestos, partes, componente e insumos realizadas por los VPU se encuentran exentas de derechos de importación, de estadística y comprobación de destino y todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales o provinciales.
Derechos de Exportación
- Se encuentran exentas las exportaciones realizadas por los VPU, luego de transcurridos 3 años contados desde la fecha de adhesión al RIGI.
VPU conformados por Uniones Transitorias y Contratos asociativos
- Impuesto a las Ganancias: serán sujetos pasibles del Impuesto
- Demas Tributos provinciales y municipales: No se aplicarán a las transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna transacción entre VPU y sus miembros.
Régimen Cambiario
Los cobros de exportaciones realizados por los VPU quedan exceptuados de la obligación de ingreso de divisas al país y liquidación en el mercado de cambios. Los porcentajes de los fondos serán delibre disponibilidad:
- Del 20% en el primer año contado desde la fecha de adhesión al RIGI.
- Del 40% en el segundo año contado desde la fecha de adhesión al RIGI.
- Del 100% a partir del tercer año contado desde la fecha de adhesión al RIGI.
El fondo que los VPU mantengan en el exterior en virtud de los beneficios del RIGI podrá ser tenido en cuenta por aquellas normas que establezcan, o puedan establecer en un futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios con base en la tenencia de activos externos líquidos. Sin embargo, dichas normas sólo podrán exigir a los VPU que atiendan el pago de endeudamientos comerciales y/o financieros con el exterior, el pago de capital e intereses de préstamos, la distribución de dividendos y utilidades, y/o la repatriación de inversiones directas de sujetos no residentes, prioritariamente con dichos activos externos líquidos o que no puedan acceder al mercado de cambios para el pago de las mismas mientras cuenten con tales activos externos líquidos.
No resultarán aplicables a los VPU las normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en el futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios para el pago de capital de préstamos y otros endeudamientos financieros con el exterior, y/o la repatriación de inversiones directas de sujetos no residentes, en la medida que el importe de divisas ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios como préstamos y otros endeudamientos con el exterior y/o aportes de capital u otras inversiones directas por parte de los VPU sea en todo momento mayor o igual a los importes en divisas que demanden tales accesos.
No resultarán aplicables a los VPU las normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en el futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al mercado de cambios para el pago de utilidades, dividendos o intereses a sujetos no residentes, en la medida que tales utilidades, dividendos o intereses hayan sido generados por aportes de capital u otras inversiones directas, o por préstamos u otros endeudamientos financieros con el exterior, ingresados y liquidados en el mercado de cambios por el VPU a partir de la fecha de adhesión al RIGI.
Estabilidad y Compatibilidad con otros regímenes promocionales
- Los VPU gozarán de estabilidad en materia tributaria, aduanera y cambiaria por un plazo de 30 años desde la fecha de adhesión.
- Las normas sobre estabilidad contienen garantías y procedimientos que ofrecen mayor protección que regímenes de estabilidad de otras leyes anteriores.
- Los beneficios previstos en el RIGI no podrán ser acumulados con incentivos de la misma naturaleza previstos en otros regímenes promocionales preexistentes.
Por Hernán Mandará, socio de Impuestos y Legales a cargo de la industria de Energía y Recursos Naturales KPMG Argentina