Sabemos que las obras públicas son las obras de infraestructura destinadas al uso público de la población, porque son absolutamente necesarias para su existencia y desarrollo. Entonces: ¿puede declarar un jefe de gobierno que el Estado no hará más obras públicas?
Semejante decisión requiere un análisis que abarque desde el momento fundacional de un país, en este caso Argentina, el contrato social entre su población que se organiza en un territorio y por el cual delega la gestión de gobierno a representantes, organizados como partido político, que se irán turnando, siempre para gestionar los fines acordados para esa nación de acuerdo a su norma constitucional y leyes que en su consecuencia se dicten.
Dijimos en nuestro anterior artículo publicado en esta columna que la histórica Constitución Nacional no previó ni mencionó a las obras públicas en forma específica como obligación estatal. Luego, se observa la mención al “plan de inversiones públicas”, como dando por sentado que el Estado debe encargarse de las obras que mínimamente requiera la comunidad para desarrollarse.
Atribuciones del Congreso
Art.75; corresponde al Congreso:
8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
Inc., 9. Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.
Veamos, como obra pública básica, podemos mencionar los caminos, las obras viales. La Carta Magna establece desde su histórica sanción originaria, en su artículo 14, entre otros derechos : “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino”.
Para transitar por el territorio nacional, deben utilizarse caminos los cuales deben estar aptos para tal fin. En consonancia a estos preceptos constitucionales que establecieron derechos básicos de la población se dictaron leyes que se consideraron necesarias y derivadas de esos mandatos generales, leyes necesarias derivadas de la Constitución, que posibilitarían la concreción práctica de dichas obligaciones a cargo del Estado y que debieron ser cumplidos por diversos representantes que ejercieron y ejercen la gestión de gobierno-administración.
Por ejemplo, en lo que respecta a las vías de comunicación y tránsito, la Ley Nacional de Vialidad es una ley de la Nación que establece la obligación del Estado de crear un sistema troncal de caminos creando un Ente Vial Nacional: la Dirección Nacional de Vialidad.
Desde su creación en 1932con la sanción de la Ley Nacional 11.658, Vialidad Nacional se consolidó como el organismo que construye, impulsa, asegura el mantenimiento y fortalece la infraestructura vial del país. En ese rol de liderazgo, proyecta, ejecuta y administra las obras de conexión, expansión y mantenimiento de la red nacional.
Esa ley establecía las obligaciones del Organismo Vial Nacional:
“Art. 3.° – Créase un sistema troncal de caminos nacionales en todo el territorio de la República.
La Dirección Nacional de Vialidad hará un estudio general de las necesidades viales del país y proyectará la red a construirse.
Al estudiar la red troncal de caminos, la Dirección tendrá especialmente en cuenta y dará preferencia a la construcción de los radiales a los puertos, a los de acceso, a las estaciones ferroviarias, a los que unan las provincias y territorios nacionales, a los de acceso a los países limítrofes y a los que intercomuniquen a las ciudades importantes y centros de producción, coordinando en lo posible los transportes carreteros con los fluviales, marítimos y aéreos”.
Entonces, no cuesta mucho concluir, aun para los ciudadanos comunes, que existe un imperativo legal al respecto.
¿Podría, en virtud de lo expuesto, un gobierno nacional hacer caso omiso a semejante obligación con vigencia absoluta emanada por normas nacionales cumpliendo los mandatos de la Constitución Nacional?
Veamos:
“Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias”.
Como vemos, el Presidente puede reglamentar y optar por modalidades de instrumentación, pero siempre con la finalidad de cumplimiento cabal de las leyes de la Nación.
Lo que no podrá hacer el Poder ejecutivo, ya sea el Presidente, el Ministro de Infraestructura, más allá del sistema de contratación que decida aplicar para las obras públicas (en este caso la construcción, mantenimiento, etc, de la red vial nacional y complementaria) como se anuncia, un sistema de participación privada en forma exclusiva, será abandonar la gestión del Estado en todas aquellas obras de necesidad-seguridad y desarrollo, que por cualquier razón no sean cubiertas por ese sistema de gestión privada-concesiones .
Conclusiones
Mientras se cumplan los mandatos constitucionales y su derivación en leyes de la Nación que imponen una actividad reglada, es decir obligatoria a los funcionarios que ejerzan su turno de gestión de gobierno delegada, sea por la modalidad que seleccionen, ya sea licitación pública con fondos del tesoro, participación pública-privada, iniciativa privada, etc, estaría bien.
Lo que no podrá intentar una administración es abandonar sus obligaciones de cobertura mínima de las obras que necesita la población, o sea el soberano, la ciudadanía, que es quien detenta originariamente el poder originario en el Estado, ya sean obras de caminos, escuelas, hospitales, etc.
En el caso concreto de las obras viales, infraestructura esencial para el transporte y comunicación en un país, las obras de mantenimiento y renovación que garanticen la seguridad de los habitantes son insoslayables, más allá que puedan ser ejecutadas o no con sistemas de financiación privada y pago con tarifas de los particulares.
Es decir, las obras que no sean licitadas por esas modalidades anunciadas, deberán ser cubiertas por el Estado sí o sí, ya que hace a sus obligaciones primigenias.
No podrá un gobierno plantear no hacer las obras indispensables para la vida, la salud, el desarrollo de una Nación, porque no tiene propuestas de inversión privada.
El pensamiento de El Contrato Social de Rousseau sostenía que el pueblo, como ciudadano soberano, es a la vez gobernante y súbdito y tiene un interés vital en que se tomen decisiones sensatas.