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Home El Licitador

Subcontrataciones de Obras Públicas: Cómo debe ser un contrato que otorgue seguridad legal a la empresa (II)

ElConstructor Por ElConstructor
septiembre 14, 2026
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El gobierno Nacional anunció mil obras que están en ejecución en todo el país
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Por supuesto, en la elección del subcontratante, es fundamental comenzar por el principio: verificar su estado ante los organismos de recaudación impositiva, el cumplimiento de aportes, libres deudas, etc. Esto permite situación que va allanando el antecedente de la empresa y su conducta ante su personal empleado.

Una vez seleccionada esa empresa y verificado el cumplimiento de contratos y trabajos previos – mediante el chequeo de la documentación que se le deber exigir presente como antecedentes (solicitar contratos previos, certificaciones de buena terminación de las obras, etc.)-, estaremos en condiciones de proceder a la firma del subcontrato.

OBJETO CONSTRUCTIVO DEL CONTRATO: LA OBRA ENCARGADA

Resulta determinante la cláusula referida al objeto constructivo, es decir, el tipo de trabajo encomendado. Es crítico no dejar absolutamente nada librado al azar, evitando vacíos o datos indeterminados, así como errores de medición. Se deben fijar de formar concreta y detallada las cantidades (tanto parciales por ítem como generales), los volúmenes, los precios unitarios por ítem y el precio total de la obra.

Cuanto más específico sea este punto, menor margen habrá para futuras dudas. Asimismo, es fundamental establecer cuál es el sistema de contratación, ya que existe una diferencia drástica entre la modalidad de ajuste alzado y de unidad de medida (precios unitarios).

Recordar siempre que en el ajuste alzado lleva ventaja quien encarga la obra pues puede exigir una terminación casi llave en mano, de acuerdo a las reglas del arte de construir, y sale de discusión si se hizo más o menos cantidades, siendo sólo referencial o descriptiva la definición de medidas de las unidades contratadas.

Por el contrario, en el sistema de unidad de medida se abona exclusivamente por la cantidad ejecutada (metro cuadrado, cúbico, toneladas, entre otros). De esta manera, sólo puede exigirse lo explícitamente contratado en los ítems y bajo las medidas pactadas, lo que elimina discusiones sobre trabajos extras para finalizar la obra de acuerdo a su fin. Esa es la gran diferencia entre ambos sistemas de construcción, un punto que suele generar mucha confusión al momento de su aplicación práctica.

Una vez que descripto el objeto constructivo, la obra en sí – de forma clara, completa, bien específica y con su sistema constructivo, podemos dar paso a los demás puntos o artículos del contrato, y llegar al precio.

El precio se debe detallar tanto por unidades como por el total. El monto total es definitivo en el sistema de ajuste alzado, mientras que en el sistema por unidad de medida prevalecen los precios unitarios, asimismo, debe quedar expresamente aclarado si los valores incluyen el IVA o no; pero, más allá de esto, resulta trascendental definir el mecanismo de actualización o redeterminación del precio fijado.

La redeterminación – el sistema fijado por Estado para actualizar o equilibrar los precios ante la inflación de los insumos en la obra – representa el precio en sí mismo; esa es su naturaleza legal, complementada por su “actualización”.

Por esta razón, será de justicia y equivalencia fijar su aplicación o insertar una fórmula o mecanismo que refleje la realidad de los aumentos que van a tener los insumos durante el plazo de ejecución de la obra. Omitir este aspecto resultará sumamente perjudicial para quien tiene a cargo la inversión, y terminará afectando de manera directa el correcto desarrollo y finalización de los trabajos.

Lo más conveniente es “atar” el reconocimiento de redeterminaciones a lo que reconozca el Estado en el contrato principal, y así abonarle al subcontratista un justo precio. En caso contrario, el cumplimiento del contrato a precios desactualizados, terminará generando una complicación real para el subcontratista y a la obra.

Lo importante es fijar pautas o cláusulas justas y equilibradas respecto a la variación del precio dato que es inevitable que este se vea afectado por incrementos de costos. El subcontrato de obra no se debe buscar una ventaja anormal que termine asfixiando económicamente al subcontratista; de hacerlo, el propio contratante o comitente se estará perjudicando a sí mismo al poner en riesgo el desarrollo de los trabajos, lo que podría desencadenar un conflicto legal, la rescisión contractual y la paralización de la obra.

Mi consejo para el contratista principal es un rol de colaboración, sin descuidar por ello su función de director e inspector de obra. Debe diseñar el contrato previendo utilidades normales para ambas partes y actualizaciones equilibradas del precio, siempre a favor de un desarrollo armónico de la obra, una correcta finalización y el cumplimiento de los plazos previstos.

Respecto a la documentación técnica y legal aplicable como marco reglamentario del subcontrato, aconsejo – además de mencionarlo en una cláusula – adjuntar como anexos algunas copias de los pliegos de la licitación original, siempre que su volumen no sea excesivo.

Por DR. HUGO CAPPELLONI

Tags: Subcontrataciones de Obras Públicas

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