En el artículo anterior dejamos algunos interrogantes que responderemos ahora. Ante sorpresas hídricas, geológicas, estamos limitados por el sistema de contratación, ¿ya sea ajuste alzado o unidad de medida?
La respuesta es no. El reclamo procede en ambos casos, ya que, en nuestra opinión, el sistema vigente no es el punto determinante de la asignación de responsabilidades ante el caso.
A la otra cuestión, sobre si se deben acometer los nuevos o adicionales trabajos resultantes del evento geológico sorpresivo, y luego o en el transcurso del contrato reclamar, decididamente mi indicación es que no. El planteo y solución debe ser anterior a asumir dichos trabajos. Aconsejo que mientras tanto, si es posible, se debe ir ejecutando otro ítem de obra, y si no , accionar rápidamente a nivel legal-contractual para lograr una fundamentación que exima de responsabilidad de la empresa. (siempre que no sea un caso excepcional de responsabilidad de la contratista).
Continuando con el tema general, debemos aclarar que en estos casos de sorpresas geológicas o hídricas que siempre son preexistentes a la licitación y ejecución de la obra, hay que conocer, manejar y entender algunos conceptos y definiciones importantes de gran incidencia para la resolución de los casos, por ejemplo “Ingeniería geotécnica”, “condiciones físicamente ocultas “,“ condiciones jurídicamente ocultas”.
Qué es la Ingeniería geotécnica: La ingeniería geotécnica es la rama de la ingeniería civil que se ocupa del comportamiento y las propiedades del suelo y la roca, y su interacción con estructuras y cimentaciones. La ingeniería geotécnica es esencial para diseñar edificios, puentes, presas, túneles, taludes y otros proyectos de infraestructura seguros y eficientes. Sin embargo, la ingeniería geotécnica también implica muchas incertidumbres y riesgos, como la variabilidad del suelo, las condiciones del agua subterránea, los efectos de carga, los peligros naturales y los errores humanos.
¿Cómo se minimizan los riesgos en ingeniería geotécnica? Aquí hay algunos consejos y mejores prácticas a seguir.
IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS GEOTÉCNICOS
Los datos geotécnicos son esenciales para cualquier proyecto de ingeniería civil, ya que proporcionan información sobre las propiedades del suelo y la roca, las condiciones de las aguas subterráneas y los peligros potenciales que afectan el diseño, la construcción y el rendimiento de las estructuras. Sin embargo, los datos geotécnicos también suelen ser inciertos, incompletos o variables, lo que puede plantear desafíos para la planificación y ejecución de los cronogramas de construcción.
Debemos indicar que, respecto a los proyectos, aún de importantes obras públicas ,es muy raro encontrar estudios previos tan profundos que tengan un alcance de verificación total de las condiciones geotécnicas.
El primer paso para comparar soluciones geotécnicas es definir los requisitos del proyecto, como el alcance, los objetivos, las limitaciones y las especificaciones de la estructura o instalación que se construirá. Debe identificar los desafíos y riesgos geotécnicos que pueden afectar el proyecto, como el tipo de suelo, resistencia del mismo, el nivel del agua subterránea, la actividad sísmica, la erosión, el asentamiento o la contaminación. También debe considerar los impactos ambientales y sociales del proyecto, como los posibles efectos en las estructuras, ecosistemas o comunidades cercanas.
INVESTIGACIÓN GEOTÉCNICA
El segundo paso para comparar soluciones geotécnicas es realizar una investigación geotécnica, que es el proceso de recopilar y analizar datos sobre el sitio y las condiciones del subsuelo. Debe realizar varias pruebas y mediciones, como pozos, muestreo, pruebas de laboratorio, pruebas de campo y métodos geofísicos, para obtener información sobre las propiedades del suelo y la roca, las capas, la resistencia, la rigidez, la permeabilidad, la fricción, y la compresibilidad. También debe interpretar y evaluar los datos, y preparar un informe geotécnico que resuma los hallazgos y recomendaciones.
Esta complejidad técnica, cuyo objeto de estudio y verificaciones no es visible ni accesible fácilmente, atento ser suelos subterráneos, nos marca un fuerte indicio respecto a la asignación de responsabilidad en las Obras Públicas en que se sucedan tales situaciones sorpresivas durante el transcurso de los trabajos.
Entonces, si todos estos complejos estudios, no los realiza el Comitente estatal, dueño de la futura obra, interesado y responsable de la misma, autor y responsable del Proyecto técnico, ¿cómo puede exigir tal compleja diligencia a los futuros oferentes y en tan corto tiempo, trasladando responsabilidades que le competen?
Piénsese que, en la práctica, para que pueda imputarse responsabilidad concreta por estos eventos sorpresivos a los oferentes-contratistas privados, en nuestra opinión, de be existir un proceso previo concreto, exigido o habilitado por el Organismo Licitante con todas las condiciones de implementación y viabilidad a cargo de los interesados en ofertar.
En nuestra opinión, para un efectivo traslado de la responsabilidad por estos acontecimientos, se deben habilitar estos estudios geotécnicos en el área de la futura obra a las empresas interesadas, se deberán otorgar las correspondientes autorizaciones, considerar los plazos necesarios para tal verificación sobre los suelos, modalidad de pre-estudios casi nunca vista en los procesos licitatorios.
¿Esto es imposible? No. Pero prácticamente nunca se ve en las Licitaciones.
Simplemente se publican fórmulas de declaraciones juradas obligando a los oferentes a asumir responsabilidad total sobre acontecimientos que hagan variar las condiciones de la obra, suelos, trabajos, sorpresas geológicas, etc.
Considero firmemente, que estas pretensiones de exención de responsabilidad total de los Comitentes, sin más, sin haber propiciado o exigido procesos-estudios ingenieriles de verificación , no tendrán mucho fundamento en el ámbito judicial, más allá que los Comitentes estatales , dentro del ámbito administrativo, se empecinen en no reconocer como adicionales forzosos imprevistos estas obras.
Y esta situación de desconocimiento, previa a las Licitaciones nos da pie para explicar los otros términos o conceptos indicados al inicio: condiciones físicamente ocultas y condiciones jurídicamente ocultas.
A tal efecto, mi conclusión es que los hechos o condiciones de suelo físicamente ocultas son las que no se conocen al instante de la licitación por diversos motivos , ni por el Comitente estatal, ni por las oferentes-contratistas, pero los jurídicamente ocultos es un concepto que va más allá, y juega a favor de las contratistas, pues implica ,que si bien las condiciones anormales del suelo son cognoscibles , es decir , con determinados estudios pueden llegar a conocerse, verificarse, las oferentes no tuvieron posibilidad de verificarlas , conocerlas , o porque el Estado licitante no volcó estudios con los que contaba, en los Pliegos a pesar de conocerlos, o porque el Comitente estatal no solicitó o habilitó la posibilidad , en un plazo razonable y previo a licitar, de un estudio suficiente para que las empresas puedan verificar condiciones anormales de los suelos.
En conclusión, la empresa oferente no pudo, no estuvo en condiciones “en términos jurídicos” de tomar conocimiento de tales condiciones. Y ese es su resguardo, a los efectos del reclamo legal a presentar.
La lógica ingenieril resulta clave para definir estas responsabilidades.
Si la obra contiene un nivel de complejidad constructiva importante y el Proyecto oficial a cargo del Estado Comitente, (que debería incluir los estudios mínimos y necesarios para detectar todas las condiciones involucradas), no verificó las reales características y naturaleza del lugar de emplazamiento de la obra, mal podrá imputarle al particular oferente una falta de previsión.
Si los pliegos no contienen ni las mínimas previsiones, estudios, consideraciones sobre posibles anormalidades que alerten a los oferentes sobre eventuales alteraciones que puedan modificar las condiciones de construcción , propiciando una expresa reserva o indicación, para que en sus cotizaciones prevean mayores costos, mal pueden declarar responsables a las empresas.
Resultado a mi entender : serían muy excepcionales los casos válidos de traslado de responsabilidad del Comitente a los oferentes, por estas sorpresas geológicas-hídricas, debiendo existir al efecto un proceso fijado por el Comitente que garantice las condiciones de factibilidad de estudios previos garantizados a los interesados que ofertarán.
Por DR. HUGO CAPPELLONI (EL AUTOR ES ASESOR DE EMPRESAS EN PROCESOS LICITATORIOS Y EN CONTRATOS PÚBLICOS; EX ASESOR GRAL. LEGAL PROVINCIAL)
Se informa a las empresas constructoras e interesados en el tema « SORPRESAS HÍDRICAS – GEOLÓGICAS en la OP – Responsabilidades contractuales», que pueden enviar sus consultas y/o planteos de casos reales a consultorio@elconstructor.com , los que serán analizados y respondidos por el Profesional columnista.